La ley de sinceramiento
fiscal propone la conformación de la Comisión Bicameral para la Reforma
tributaria integrada por 15 diputados y senadores para reformular la estructura
tributaria de la Argentina.
Todos sabemos la falta que
hace lograr un sistema tributario armonioso con tributos que respeten los
principios constitucionales esenciales y acoten la presión fiscal actual. Así
se lograría no dañar a la economía, inclusive impulsar su crecimiento.
El impuesto a los Bienes
Personales que se previa en el proyecto original derogar a partir del
2019, está en vías de resolverse para el futuro y algunos piensan en
reemplazarlo por el impuesto a la herencia.
Para los próximos 3 periodos
se proponen reformas para atemperar sensiblemente su impacto.
El mínimo sería
verdaderamente un “no imponible” y la tasa se aplicara superados esos
valores en cada periodo.
El porcentual aplicable es
directo como tasa única. Ello fue criticado por falta de progresividad, sin
embargo desde el 2007 se engañó al contribuyente pues superado los $ 305.000 se
aplicaba la tasa sobre el total. Es decir quien tenía bienes por $320.000
terminaba pagando la alícuota por el total de ese valor, no por los $ 20.000
que se excedía. Las tasas eran por tramos: 0,5 por ciento, 0,75 por ciento, 1 por
ciento y 1,25 por ciento. Esta última la tasa más alta cuando se superaba un
patrimonio de $ 5.000.000, equivalente a US$ 380.000, un monto que
alcanzaba a una gran parte de la sociedad.
A partir de 2016 con
un mínimo de $ 800.000 se paga por la diferencia con el total de bienes del
contribuyente, es decir si el valor fuera $ 1.000.000, se gravan solo los
$ 200.000 de diferencia.
También se dispone que no
pagaran el impuesto a los Bienes Personales todos los “buenos
cumplidores fiscales”, midiendo ese carácter solo por los periodos 2014 y 2015.
Para dichos ejercicios fiscales el contribuyente no deberá haber utilizado
planes de pagos especiales, ni haberse adherido a regularización fiscal alguno
- incluso este- , ni poseer deudas con AFIP en condiciones de ser ejecutadas.
Esas condiciones son exigidas respecto de todos los impuestos a cargo del
organismo recaudador.
Estarán exentos del
aguinaldo de junio de 2016 quienes no deben tributar impuesto sobre los Bienes
Personales por el periodo 2016 con bienes por valores inferiores a $ 800.000 y
quienes estén categorizados como buenos cumplidores.
Se extiende esta ventaja de
exención también a quienes residen en el exterior y su responsable sustituto
les haya cumplido con sus impuestos, en mismas condiciones mencionadas.
Los anticipos a cuenta del
impuesto final 2016 ya abonados podrán utilizarse para cancelar deuda por
impuesto a las ganancias o incluso al monotributo.
El impuesto a la ganancia
mínima presunta quedaría derogado a partir de los ejercicios que comienzan
el 1 de Enero de 2019. Un acierto absoluto, ya que es un tributo anacrónico,
sin sentido, con fallos adversos constantes que muestran su
inconstitucionalidad ante la acumulación de pérdidas.
En el impuesto a las
ganancias se dispondrían modificaciones relevantes:
1- Se mantiene la exención por
la venta - de las personas físicas residentes en Argentina -de los resultados
obtenidos por bonos, títulos y acciones que coticen en mercados de valores o
tengan autorización de oferta pública. Se mantiene el conflicto del
decreto reglamentario, -respecto de estos instrumentos- cuando no estén
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
2- Por la venta de cuotas o
acciones que no cotizan se mantiene al momento el impuesto especial del 15%
sobre el resultado de la venta, el cual es absolutamente distorsivo al no
permitir corregir por inflación su costo. Ello se aplica desde septiembre
de 2013.
3- Para determinar el resultado
en moneda nacional de bienes ubicados en el extranjero, hasta el momento se
determinaba en función de su costo en pesos versus su precio de venta a
cotización de cierre de la operación. Ello generaba inequidad inadmisibles al
gravar la diferencia de cambio contenida. Ahora, -en merito a una justicia meridiana-
se dispone que los costos o inversiones que deben computarse en moneda
argentina se convertirán a la moneda del país en que estén situados o
utilizados económicamente, al tipo cambio de la fecha en que se produzca la
venta de dichos bienes.
4- Los dividendos y
distribución de resultados de las sociedades que estaban gravados desde
septiembre de 2013 con un cargo adicional del 10%, quedan derogados según el
proyecto de ley girado al Senado. Así se eliminaría la doble imposición que se
les aplicaba a las personas físicas pues dichos resultados que ya
abonaron la tasa del 35%.
En términos generales las
modificaciones legales y derogaciones propuestas van en la dirección correcta.
No obstante, continúa ausente resolver la distorsión de los impuestos por la
falta de aplicación del ajuste por inflación. En los hechos se exigen tributos
sobre renta ficticia que en última instancia incita a la evasión.
Fuente: www.apertura.com


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