El pago de impuesto especial será para la sumas
superiores a U$S 20.000 y hasta los U$S 56.000 con un porcentual del 5
por ciento, y a partir de esa cifra se exige un 10%. Solo aquellos que estén
demorados -y antes del vencimiento del 31/3/2017 decidan incorporarse- abonarán
un 15 por ciento.
Es posible no tributar ningún costo explicito directo al
adquirir bonos en U$S a 3 o 6 años, según el caso, donde la falta de un
interés previsto para los primeros años es la carga oculta.
Suscribir un fondo Común de Inversión destinado a financiar
proyectos de infraestructura, inmobiliaria o energías renovables, es otra
alternativa aunque deban mantenerse en el patrimonio por 5 años.
Los costos de trasparentar los bienes de un ciudadano, son
elevados o no dependiendo del momento en que se hubieran generado esos ingresos
a exteriorizar. Si provienen de varios años la eximición de los impuestos
involucrados en aquella operación hubiera sido fastuosos: ganancias, IVA,
débito y crédito bancario, sellos, y bienes personales de todos los periodos
involucrados. En cambio, si los ingresos actualmente oscuros provienen de
operaciones de uno o dos años de antigüedad, corresponde verificar la
conveniencia de hacer cálculos con la moratoria a 60 cuotas, con relevantes
reducciones de tasa de interés, exclusión de multas y suspensión de
acción penal.
No se trata de una repatriación de capitales como en otros
blanqueos, pues dispensa de traer al país los fondos o títulos existentes
en el exterior. Ello en merito a la libertad decisoria para invertir en
Argentina, postergando el momento para invertir cuando el sujeto lo
crea conveniente. Es indispensable para ello, la seguridad jurídica en los
negocios y tributaria.
Por otra parte un ciudadano con residencia en
Argentina que desee manifestación de fondos no declarados, siempre se
debe cumplir con una transferencia o deposito directa en cuenta bancaria regida
por la ley de entidades financieras y se exige mantenerla por 6 meses en ese
estado líquido.
Ello limita la reactivación y no se comprende, salvo para
evitar que se registren blanqueos duplicados o multiplicados con el mismo
dinero. Se podría permitir utilizar en forma inmediata ese dinero para
inversiones genuinas, las que pueden ser perfectamente demostrables con
los documentos pertinentes.
Por moratoria se podrán incluir los casos de discusión
administrativa o judicial, pero los costos de la causa debe asumirlos el
contribuyente. Ante la existencia de facturas consideradas apócrifas, este es
el único camino para su regularización.
Si el paralelamente el contribuyente se adhirió a
otros planes de pago, conviene verificar un replanteo con este nuevo
plan, pues además suspende la acción penal.
Mucha preocupación hubo en el periodismo – justo en su día-
al fijar una sanción para los terceros que divulguen información relativa a
quienes blanquearon para mantener el secreto fiscal. Esa norma ha sido
modificada en la nueva versión, pues afectaba la libertad de prensa.
Es también indispensable la creación del Registro de
Entidades Pasivas del Exterior y validar que los fondos exteriorizados no
provengan de venta de armas, trata de blancas, drogas, tráfico de órganos y
otras lacras que deben extinguirse de esta tierra. Los Registros de Operaciones
Sospechosas (ROS) instaurados por la Unidad de Información Financiera (UIF) son
esenciales para esos fines.
Fuente: www.apertura.com

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