El Tribunal Supremo ha
confirmado la condena al arquitectoSantiago Calatrava a pagar una indemnización de 2,96
millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos en la
construcción del Palacio de Congresos de Oviedo.
La sentencia considera que el
arquitecto es responsable por su conducta negligente de los daños que se
produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la
construcción de la cubierta que se hizo fija cuando en el contrato estaba
previsto que fuera móvil.
La Sala Primera ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ha
ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó
parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del
juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto y absolvió
a la promotora.
La sentencia recurrida, en
cambio, condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en
concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la
promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes
en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la
indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de
2,96 millones de euros.
El Tribunal Supremo en su
sentencia indica que existen unos daños y perjuicios acreditados y evaluados, y
una sociedad -Jovellanos- que encarga a otra -Santiago Calatrava LLC- la
confección de un proyecto y la dirección y vigilancia de unos trabajos que se
ha visto obligada a satisfacer "por el actuar negligente de quien se había
obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado
cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha
incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida
diligencia y que ha obligado a la promotora a reparar los desperfectos
ocasionados, que ahora reclama".
La sentencia considera
responsable al arquitecto de los daños ocasionados porque su sociedad era
la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución, por imperativo legal
y contractual, y como tal “responsable de poner a las personas necesarias y con
suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras,
con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo”.
En segundo lugar, afirma que
"la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para
la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta
circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con
la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus
obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto, sino
de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas”.
Por todo ello, concluye que
si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es
evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su
"negligencia" en su ejecución en virtud del contrato existente entre
ambas partes.
Asimismo, señala que se
trata de "un fracaso generalizado de la unidad de estructura a la que se
extendían las labores de dirección, supervisión y vigilancia, dada la
singularidad que tenía la que soportaba el graderío, del que debe responder,
por más que en su ejecución hayan intervenido otros agentes, bajo su control,
contra los que tendrá la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera
imputárseles".
Sobre la cubierta móvil,
indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que
dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del
Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió
en la forma que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad
de las situaciones.
En este sentido, destaca que
hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la
estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de
móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la
fisura en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión de las
costillas móviles.
En consecuencia, el
condenado aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado
y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable", subraya
la sentencia.
Fuente: www.idealista.com

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