En medio de las subas de los
alquileres y la exigencia del pago de onerosas comisiones, la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad difundió una "Guía básica de derechos de los
inquilinos".
Enterate acá cuáles son tus derechos y obligaciones a la hora
de acordar un contrato de locación.
En la ciudad de Buenos Aires uno de cada tres hogares es
alquilado según se desprende de un informe dado a conocer por la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad en el que además advierte que "cada vez que un vecino
se acerca a la Defensoría preguntándose si es justo que pague dos meses de
comisión para firmar el contrato, nos está confirmando que detrás que detrás de
la locación de vivienda hay un negocio oscuro y millonario donde el que pierde
siempre es el inquilino".
Aquí las claves a tener en cuenta a la hora de
tener que negociar con las inmobiliarias.
Los 17 consejos clave a la
hora de alquilar en la Ciudad
La Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires dio a conocer una "Guía básica de derechos de
los inquilinos" para que alquilar en la ciudad no se convierta en una
pesadilla.
El codigo Civil y Comercial establece un plazo minimo de contrato
de locación de vivienda de dos años.
Por ley las inmobiliarias no pueden cobrar mas del 4,15% del valor total
del contrato, lo que representa, aproximadamente un mes de alquiler.
No, la inmobiliaria es un tercero que se encarga de acercar a las partes, pero inquilinos y propietarios pueden cerrar un contrato sin intermediación.
Por ley, si el propietario se arrepiente de alquilar su casa, tiene que devolver
la seña. La reserva busca evitar la penalidad del propietario.
la seña. La reserva busca evitar la penalidad del propietario.
Se debe pagar un mes de alquiler adelantado, un deposito que se recupera al
finalizar el contrato y los gastos de informe de la garantía.
finalizar el contrato y los gastos de informe de la garantía.
Por ley las inmobiliarias no pueden cobrar mas del 4,15% del valor total
El propietario debe entregar el inmueble en un estado apropiado para su
uso. Sugerimos a los inquilinos realizar un inventario al momento del ingreso.
Es importante chequear que el edificio tenga final de obra y que las expensas
vengan discriminadas en ordinarias y extraordinarias.
El propietario debe efectuar a su cargo todas las repoaraciones. El inquilino solo
debe hacerse cargo de los arreglos que surjan de su responsabilidad.
El inquilino debe exigir por escrito que el propietario realice los arreglos.
Puede hacerlos el inquilino y luego se descontarán del alquiler.
Si el inmueble no se puede utilizar o no sirve para el uso convenido, puede pedir
la cesasion del pago hasta que se revierta dicha situación.
Por Ley los inquilinos pagan el ABL, los servicios de agua, luz y gas.
El propietario debe pagar el impuesto inmobiliario que viene junto al ABL.
El propietario debe pagar las expensas extraordinarias y el inquilino las
ordinarias. Si no estan discriminadas se deben notificar al propietario.
ordinarias. Si no estan discriminadas se deben notificar al propietario.
Si, recien a partir de los 6 meses y debe pagar una indemnización de 1,5
mes de alquiler para el primer año y de un mes para el segundo.
mes de alquiler para el primer año y de un mes para el segundo.
No, salvo que el inquilino abandone la vivienda, deje de pagar el alquiler
durante 2 meses o utilice el inmueble para fines distintos a lo convenido.
durante 2 meses o utilice el inmueble para fines distintos a lo convenido.


















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