¿Qué es y cómo funciona la
opción del fideicomiso administrativo?.
En el día a día los
argentinos conviven con el desafío permanente de una macro que no da tregua en
un clima de negocios cada vez más enrarecido.
A los cambios repentinos del
mercado, la inseguridad jurídica, una industria del juicio en ascenso y un
permanente cambio en las reglas de juego se suma la necesidad imperiosa de
proteger el patrimonio personal.
De hecho cada vez son más los empresarios y
directores de empresas que reorganizan sus patrimonios dentro de los
fideicomisos familiares -en los que incluyen sus inmuebles entre otros
activos-, como una forma de protegerlos por ejemplo del ataque de juicios
laborales.
“Existen herramientas para blindar el patrimonio como el fideicomiso
de administración que brinda protección a quien transfiera sus bienes porque
actúa como un patrimonio escindido de éste. A diferencia de una sociedad cuyas
acciones pueden embargarse, el fideicomiso al no tener accionistas sino
beneficiarios, los activos dentro de éste son inatacables”,
detalla Fernando Díaz, director de la gerenciadora de patrimonios FDI. En
otras palabras lo que permite es “encapsular” los bienes y dejar establecido la
persona o empresa que se desea que actúe como administrador-gerenciador
–fiduciario-.
El dato clave es que los bienes que se aportan a
un fideicomiso de administración - en general inmuebles, participaciones
societarias, dinero y otros activos- constituyen un patrimonio separado
del patrimonio del fiduciante –que es el dueño original de los bienes
aportados- y del fiduciario -que es el administrador del fideicomiso- y quedan
exentos de la acción singular o colectiva de posibles acreedores que pudiese
tener el fiduciante –el dueño original de los bienes-.
Es decir, los
acreedores podrían ejercer sus derechos sobre los pagos, rentas o beneficios que
el fideicomiso le haga llegar al dueño original, no así en caso de que los
beneficiarios sean terceras personas, como ser sus hijos o herederos”. “El
fiduciario es generalmente una entidad inscripta y regulada que se especializa
en administrar fideicomisos, cumpliendo estrictamente el mandato establecido
por quien lo conformó -el dueño original o fiduciante-, en beneficio de este
último y de sus herederos”, agrega Díaz quien cree fundamental el
involucramiento en la tarea del abogado, el escribano y el tributarista que
asesora a la familia.
Por otro parte este instrumento legal además de
blindar los activos personales del ataque de terceros permite reducir la carga
impositiva en el impuesto sobre los bienes personales, el impuesto a las
ganancias y el nuevo impuesto -decretado a fines del 2013- sobre los dividendos
de sociedades. También es una buena opción para la transmisión de bienes de una
generación a la otra.
Al automatizar el proceso de transmisión de bienes a
partir del fallecimiento del dueño original, y por ende, reduce a un mínimo las
costas de abogados y los tiempos de traspaso de los activos hacia los
herederos.“ Reemplaza a la donación que a partir de la entrada en vigencia del
nuevo Código Civil, podría ser “objetado” hasta transcurridos diez años del
fallecimiento del donante”, detalla Díaz.
La ventaja en un proceso de planificación
sucesoria es que cuando se conforma el fideicomiso, se prevén en el contrato
determinados actos que son objeto de consideración luego de la muerte del
beneficiario, quedando establecido así como instrumento sucesorio.
Esto permite
evitar todos los trámites y costas que generalmente involucran los procesos
sucesorios. Una vez iniciada la sucesión, no se denuncian los bienes objeto del
fideicomiso ya que no se encuentran a nombre del causante/fiduciante sino a
nombre del fideicomiso.
“Esto a su vez permite ventajas adicionales desde el
punto de vista impositivo, específicamente para el impuesto a la transmisión
gratuita de bienes en la Provincia de Buenos Aires, o mal llamado impuesto a la
herencia.
Se puede dejar establecido que una vez fallecido el dueño
original-fiduciante-beneficiario primario, sus descendientes puedan optar por
continuar el fideicomiso en vez de recibir los activos –lo cual originaría la
aplicación del impuesto-, y que eventualmente sólo reciban los frutos o rentas
que generan los activos dentro del fideicomiso”, finaliza Díaz.
Fuente: www.apertura.com

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