El proyecto del Poder
Ejecutivo quedó sancionado el día 29 de junio y no se introdujeron los cambios
que esperaba el sector inmobiliario-construcción.
La nueva norma aprobada
contempla el pago de sentencias y reajustes por haberes mal liquidados a los
jubilados que serán financiados con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS) del Anses y con los fondos que ingresen por el blanqueo que estará vigente
desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 31 de marzo de 2017.
Cuando trascendió hace días el borrador de la Ley
ya se podía observar que esta no contaba con ningún incentivo adicional que
pueda inducir a que el capital a blanquear se destine directamente a la compra
de inmuebles terminados o a participaciones en negocios de construcción, por lo
cual ya se estimaba que el flujo de dinero que podría dirigirse hacia la
inversión inmobiliaria sólo se daría luego de cumplir con los tiempos mínimos de
permanencia en cuentas o colocaciones exigidos en la ley y sólo si representa
una opción rentable y conveniente para ese capital que, por otra parte, ya ha
sido blanqueado con un costo y que podría ser alcanzado por mayor o menor carga
impositiva según fuere su destino final.
Hoy ya la ley con sanción definitiva y sin los
cambios esperados por operadores inmobiliarios y desarrollistas se puede
afirmar que será limitado el derrame del blanqueo hacia nuevas compraventas y/o
nuevos desarrollos inmobiliarios.
Seguramente muchos añorarán al CEDIN, una
operatoria única que permitió blanquear comprando propiedades sin ningún costo
tributario y que no fue aprovechada por quienes desconfiaban en la anterior
conducción política.
En nuestro artículo del día 3 de junio ya
anticipábamos que “aunque el contexto actual puede juzgarse más confiable, no
debería exacerbarse el optimismo hacia que este nuevo blanqueo podría mejorar
superlativamente la actividad inmobiliaria de manera directa en el corto plazo.
De ser exitoso, sus efectos en el mercado se verían en no menos de dos años y
de manera indirecta capitalizando nuevos desarrollos o mediante inversiones en
fondos o bonos que fondeen créditos y proyectos inmobiliarios y/o de
infraestructura”.
Es por eso que más allá de el blanqueo no es tan
auspicioso como esperaba el sector, habría que mirar a largo plazo y prestarle
atención al Art. 42 de la Ley, el cual en su inciso “b” aclara que “No
deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los
fondos que se afecten a: Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes
de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y sus
modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura,
inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas
empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI),
desarrollo de economías”.
Fuente: www.reporteinmobiliario.com

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