El mercado inmobiliario
esperaba que en la Ley de Sinceramiento Fiscal hubiera algún incentivo
específico para la inversión en el sector. Si bien no se logró, la norma
exceptúa del pago de la penalidad a determinados Fondos de Inversión.
Varias de las asociaciones
empresarias ligadas al sector de real estate le hicieron llegar a funcionarios
del gobierno sus expectativas frente a la ley de blanqueo. Se esperaba que en
la ley o en su reglamentación hubiera un incentivo para la inversión en
economía productiva, más específicamente en ladrillos, reduciendo la penalidad
del 10% del capital blanqueado.
Finalmente, la ley exceptúa
del pago del impuesto especial a quienes inviertan en los bonos que emitirá el
Estado a tres y a siete años de plazo y a los fondos comunes de inversión (FCI)
"cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento
de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías
renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados
por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás
objetos vinculados con la economía real".
Gabriel Mayo, socio de
G&D Developpers, una desarrolladora con más de 20 años en el mercado,
admite que todos los procesos de blanqueo al principio resultan poco
comprensibles: “De a poco nos convertimos en expertos. Lo mismo pasó con los
Cedines que nos salvaron los últimos años. Ahora tenemos que ponernos a
estudiar las nuevas oportunidades que nos ofrece el blanqueo”.
Por su parte, la Comisión
Nacional de Valores ya publicó las características que deben tener estos fondos
para ser beneficiados por la Ley de blanqueo. Los mismos pueden ser abiertos o
cerrados y el titular debe suscribir al fondo por al menos cinco años.
Para los FCI cerrados
algunas de las condiciones son:
El monto de suscripción de
cuotapartes no podrá ser inferior a U$S 250.000
El Fondo deberá tener un
mínimo de 10 cuotapartistas.
El monto de emisión de
cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a U$S 10.000.000.
Deberá contemplar, como
mínimo, el desarrollo de TRES (3) proyectos, no pudiendo en ningún caso la
inversión en cada proyecto representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
Hasta el 25% del patrimonio
del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de
oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por
sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma
directa con el objeto de inversión del Fondo.
Se admitirá la inversión en
acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública
sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de
capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en forma
directa con el objeto de inversión del Fondo.
Durante el plazo de
permanencia de la inversión indicado en la ley, el cuotapartista podrá vender
su participación, reinvirtiendo el producido total en la adquisición de
cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los
términos de la presente Sección.
En cuanto a los FCI
abiertos el monto de las cuotapartes, el mínimo de participantes, el
mínimo total del fondo y la cantidad mínima de desarrollos coinciden. Sin
embargo, la norma establece que “El producido total del rescate de las cuotapartes
suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N°
27.260, deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo
Común de Inversión Cerrado”.
Gabriel Mayo destaca que
parte de ese blanqueo podrá beneficiar al mercado inmobiliario: “La
construcción siempre va a ser un negocio rentable. Siempre va a haber personas
que quieran perder el 10% pagando la penalidad y otros que no y prefieran
invertir en la economía real”.
Fuente: www.comunidadrealestate.com

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